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    ESTATUTOS DE LA ASOCIACION:


    UNIÓN DE RADIOAFICIONADOS DE JAÉN (URJ)

    CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES


    Arto 1.- DENOMINACION Y NATURALEZA

    Con la denominación de “ASOCIACION UNIÓN DE RADIOAFICIONADOS DE JAÉN (URJ)”, se constituye en Jaén (Jaén), el día 3 de febrero, de 2.011, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Ley 4/2006, de 23 de junio de Asociaciones de Andalucía y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.


    Arto 2.- DOMICILIO

    La Asociación que se crea tiene nacionalidad española. El domicilio social de la Asociación radicará en la calle/plaza Avda. Andalucia, 45 5ª Planta, Despacho 6 (Universidad Popular Municipal de Jaén) de la localidad de Jaén.

    El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.- El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.


    Arto 3.- AMBITO DE ACTUACION El ámbito territorial en que la Asociación realizará principalmente sus actividades es provincial.


    Arto 4.- DURACIÓN

    La duración de la sociedad es ilimitada y no podrá ser disuelta mientras exista un mínimo de la mitad más uno de los socios de número dispuestos a mantenerla. Estatutos URJ